miércoles, 6 de enero de 2010

¿DERECHOS... HUMANOS?



Siempre me ha parecido que cuando el mundo nuestro se empeña en conmemorar un día especial -ya sea el día de la Mujer, del Hambre, del Orgullo Gay, del SIDA, de la Madre, de la Amistad, etc.- es porque es consciente de que no existe o es una especie en extinción. Seguramente no hay más interés que "salir en la foto" de algunos y demostrar lo indemostrable, es decir, que la Comunidad es sensible a lo celebrado. Cuando necesitamos celebrar el Amor, la Felicidad, la Paz, etc. mal vamos... es la evidencia de que no existen... y que, a decir verdad, poco estamos haciendo para resolverlo! ¿Por qué no celebrar lo que evidentemente existe, lo que fomentamos todos con nuestro silencio, nuestra renuncia o nuestra indiferencia, es decir, el día de la Guerra (o conflicto bélico, como se estila ahora), el día de la Enemistad, el día del Desamor, el día de la Insolidaridad, el día del Miedo? Seguramente tendríamos más motivos para celebrar todo eso, bien ilustrado de ejemplos y experiencias intensamente vividas y contrastadas, por todos!

Estoy cerca de la cincuentena, en el supuesto meridiando de mi existencia. Aunque mi hija se niegue a aceptarlo, algún día abandonaré este mundo... aunque con toda seguridad mi Alma permenecerá con todos vosotros, lo lamento por quienes querrían celebrar mi ausencia! Más alla de los libros que haya escrito, las charlas que haya dado, las lecciones que haya difundido, los hijos que haya traído a este mundo e incluso las molestias que -al parecer- a algunos haya provocado... mi Alma se quedará con todos vosotros, para bien o para mal! Estaré en el corazón de cada una de las personas que compartieron de alguna manera mi vida, estaré en el corazón de los que ven en mi vida un ejemplo de coherencia o de valentía, estaré incluso en el corazón de los que hoy me ignoran o huyen de mí, de mi sinceridad o de mi presunta iluminación!

¿Se celebrará en el futuro el día de Miguel Benavent de Barberá? Será precisamente el momento de hacerlo, cuando ya no esté en este mundo! Y no solo porque "no hay poeta en su tierra", sinó porque ya no estaré aquí para rebatirlo, para quejarme o para dar lecciones de lo que todo el mundo sabe, pero que pocos quieren conocer y, mucho menos, cambiar! ¿No sería, también, el día de La Conciencia? Porque lo que yo promulgo inútil y pacientemente -aunque, a ratos, a gritos- no es nada nuevo ni creativo, es lo que cada uno tiene en su propia Conciencia! ¿Por qué empeñarse en ser astutos frente a la vida, pretendiendo engañarnos a nosotros mismos, a los demás o a la propia vida... si es a nuestra Conciencia a quien no logramos distraer ni engañar? Para quien no lo recuerda, la Conciencia es aquella sutil voz que nos llega cuando estamos solos, dolidos y/o en silencio, cuando vemos o sentimos todo eso que nos negamos a aceptar de nuestra propia vida, esa imagen que vemos aunque nos obstinemos en no verla! Seguir su, a veces, duro dictado nos hace actuar siempre con firmeza, apropiadamente y atendiendo siempre a la Verdad! La Conciencia nos da certeza, coherencia y nos lleva a la Verdad, mientras nuestra cabeza, nuestra memoria del pasado y nuestros condicionantes internos o externos nos distraen, nos perjudican con nuestros pensamientos confusos y nos hacen errar en nuestras decisiones mas cotidianas!

¿Aprenderemos algún día a ver todo desde la Conciencia... a pensar, a sentir y a vivir a través de ella, como un juez severo que nos observa permanentemente, pero sin cercenar nuestra propia libertad de aceptarla o renunciar a ella, de acertar o de equivocarnos en nuestra acciones? ¿Nos daremos cuenta algún día que no son los demás ni la vida quien nos juzga, sino nosotros mismos y desde dentro, ahí donde no se puede manipular la Verdad y donde el Amor no se equivoca? Porque en la Conciencia interior habita la Verdad, el Amor, la Felicidad... y todo aquello que buscamos incansable e inutilmente "fuera", en nuestra vida! Así ser plenamente conscientes nos invita a ser coherentes ante nosotros mismos, buscando siempre ese sentido personal, genuino e intransferible a todo lo que pensamos, sentimos y hacemos en nuestra vida! Quizás así se acabarían las permanentes y obsesivas "huidas hacia adelante" para evitar lo inevitable, que no causan más que ansiedad, miedo, estrés o errores en nuestra vida... y la necesidad de escribir manifiestos de intenciones que nunca se cumplen!

Y hablando de Conciencia y de manifiestos oficiales, me pregunto, ¿los sabios creadores de esos días especiales que celebramos local o mundialmente los crean desde la Conciencia? Cuando se redacta un mensaje de buenos propósitos, una ley pretendidamente universal... ¿lo hacen desde la Conciencia o desde su propia vanidad de figurar en la Historia de la Humanidad? ¿Quiéren ser recordados como protagonistas de la Historia que han dejado patente -y por escrito- todo eso que no tenemos, que queremos... pero que no tenemos el valor de lograr en nuestro mundo? Te dejo aquí la Declaración de los Derechos Humanos, símbolo lamentable y evidente que relata todo eso que todos querríamos en nuestro imperfecto mundo! Vale la pena releerla, aunque sea para recordar todo eso que todos querríamos que se convirtiera en nuestra realidad de cada día! En todo caso, leerla, aparte de evidenciar todo eso que nos falta, nos ayudará a aceptar el compromiso personal e ineludible que tenemos cada uno de nosotros con ella, para que sea una realidad real en nuestro pequeño y personal mundo cotidiano!


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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